Los entes y órganos de la Administración Pública en Venezuela, en todos sus niveles, se encuentran sujetos a la obligación de adoptar las medidas que permitan la implantación del Sistema de Control Interno, que se traduce en: manuales, procedimientos, instructivos y demás actos administrativos, para establecer de manera clara las atribuciones, competencias, pasos, requisitos, formatos y lapsos, de las actividades medulares identificadas en cada uno de dichos entes.
La Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, otorga la responsabilidad de la implantación del Sistema de Control Interno a las máximas autoridades de cada institución, es decir, a su Presidente(a), Ministro(a), Director(a), Gobernador(a) o Alcalde(sa).
Entre los aspectos más resaltantes y la vez requisitos básicos del Sistema de Control Interno, destacan:
- Manual de Organización
- Manual Descriptivo de Cargos
- Manual de Normas y Procedimientos medulares
El Servicio de Consultoría ofertado tiene por objetivo lograr en un lapso de tiempo perentorio el cumplimiento de los entes de la Administración Pública a las pautas básicas establecidas para el Sistema de Control Interno, atendiendo a las recomendaciones emanadas desde la Contraloría en todos sus niveles, y a las propias particularidades de los procesos involucrados.
Permítanos ayudarle, contáctenos sin compromiso y obtenga un asesoramiento especializado.
Ing. Juan Diego Ramírez Luna
Consultor Empresarial y Comercial
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