domingo, 19 de julio de 2009

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

La formulación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y su consiguiente aprobación por parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral es un requisito que la Lopcymat le impone a todo empleador o empleadora independientemente de su forma jurídica.
El pasado 01/12/2008 fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución Nº 6227 del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se aprueba la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), esto significa que a partir del 01/03/2009 "las empleadoras y empleadores, asociaciones cooperativas, empresas y consejos comunales que hayan o no, elaborado el Programa de Higiene y Seguridad, deberán elaborar e implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, adaptado a los requisitos establecidos en la Lopcymat, su Reglamento Parcial y la Norma Técnica NT-01-2008".
¿Ya su empresa formuló y aprobó su Programa de Seguridad?
Permítanos asesorarle, solicite una cotización en línea.
Escríbanos a juandiego1908@gmail.com o lláme al (0414) 721.52.62
Juan Diego Ramírez Luna
Consultor Empresarial y Comercial
Soluciones inmediatas en materia de Lopcymat
Registrado en INPSASEL con el Nº TAC0812490052

viernes, 3 de julio de 2009

Comités de Salud y Seguridad Laboral

Los Comités de Salud y Seguridad Laboral son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención (http://www.inpsasel.gob.ve/)
Los CSSL están conformados por un número igual de delegados de prevención y representantes del empleador o empleadora y debe ser debidamente registrado ante Inpsasel.
Su principal tarea es la aprobación y seguimiento del Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Permítanos ayudarle, solicite una cotización en línea.
juandiego1908@gmail.com o (0414) 721.52.62
Juan Diego Ramírez Luna
Consultor Empresarial y Comercial
Soluciones inmediatas en materia de Lopcymat
Registrado en INPSASEL con el Nº TAC0812490052

sábado, 13 de junio de 2009

Lopcymat en formato PDF

Reciba totalmente gratis un ejemplar de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Lopcymat en formato PDF.

Solicítela enviando un correo a juandiego1908@gmail.com

Permítanos asesorarle, solicite una cotización en línea.

Juan Diego Ramírez Luna
Consultor Empresarial y Comercial
Soluciones inmediatas en materia de Lopcymat
Registrado en INPSASEL con el Nº TAC0812490052

jueves, 11 de junio de 2009

¿Qué es una Notificación de Riesgos?

Es una constancia escrita mediante la cual el Patrono comunica a cada trabajador de los riesgos asociados a su puesto de trabajo y al mismo tiempo realiza las recomendaciones correspondientes para evitar la ocurrencia de accidentes o enfermedades ocupacionales.

La notificación de riesgos no exime de responsabilidad al empleador ni al trabajador, sin embargo, coadyuva en la incorporación de ambas partes a las actividades de prevención y a las mejores prácticas en la manera de desarrollar su trabajo.

Es política de cada organización la frecuencia de actualización de este instrumento, sin embargo, no puede obviarse en los procesos de nuevo ingreso, cambio de cargo o de puesto de trabajo. En todo caso debe dejarse constancia en los expedientes del trabajo y archivos de la empresa de la realización de este proceso.

En general la notificación de riesgos consta de las siguientes partes:
  • Identificación del Trabajador, Empresa y Cargo
  • Descripción general del cargo
  • Identificación de los riesgos a los que se encuentra expuesto
  • Posibles consecuencias sobre la salud y seguridad del trabajador
  • Medidas preventivas a aplicarse
  • Medidas mitigantes (en caso de no poder eliminarse el riesgo en la fuente)
  • Referencia a los procedimientos de trabajo seguro

sábado, 23 de mayo de 2009

Requisitos que deben cumplir las empresas

Entre los requisitos que establece la Lopcymat y que deben cumplir las empresas se encuentran:
* Elaboración de contratos de trabajo
* Descripción de puestos
* Inscripción de trabajadores en Ivss (Forma 14-02)
* Notificación de Riesgos
* Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
* Elección y registro de Delegados de Prevención
* Conformación y registro de Comité de Salud y Seguridad Laboral
* Establecimiento de Servicio de Salud y Seguridad Laborar (a partir de 250 trabajadores)

Permítanos asesorarle.

Solicite una cotización en línea.

Somos soluciones inmediatas en materia de Lopcymat.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Cotizaciones en línea

Reciba una cotización en línea para la adecuación de su organización a las condiciones que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Para todo el Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas, Alto Apure, Portuguesa y Lara.

Envíe un correo electrónico a juandiego1908@hotmail.es o juandiego1908@gmail.com y envíe información acerca de:

* Sector económico de su organización
* Número de trabajadores

Indique además en su E-mail si su empresa ya ha implementado algún avance con anterioridad para su adecuación a la Lopcymat, ya sea que se trate de una actualización o por primera vez.

Somos soluciones inmediatas en materia de Lopcymat

martes, 19 de mayo de 2009

Oferta de servicios

Saludos cordiales.


Me es sumamente grato realizar ante usted la presentación de la oferta de servicios profesionales para lograr en el plazo inmediato el cumplimiento de su organización a las condiciones y requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), los cuales buscan garantizar la Seguridad y Salud de los Trabajadores.


El marco legal vigente en Venezuela establece la obligación de los patronos a garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. Estas obligaciones de los empleadores son cubiertas mediante la activación de un conjunto de instancias de participación y control que deben ser manejadas por los empleadores, los trabajadores, o sus representantes, según sea el caso, sin que ello implique necesariamente la generación de costos para la organización. Sin embargo, el incumplimiento de estas condiciones si ocasiona el pago de elevadas multas y fuertes sanciones, calculadas en función de las unidades tributarias y del número de trabajadores de la empresa según sea el caso.


Por tal razón, pongo a su disposición la posibilidad de realizar ante la Gerencia de su organización en fecha convenida de mutuo acuerdo, la presentación de los términos de referencia de nuestro paquete de asesoramiento, que puede ser adaptado respondiendo a las necesidades específicas de la empresa en materia de Salud y Seguridad de los Trabajadores, LOPCYMAT y demás normas técnicas asociadas.


Para programar la mencionada presentación se encuentran disponibles los siguientes números telefónicos: (0276) 416.91.85 y (0414) 721.52.62 y la dirección electrónica juandiego1908@hotmail.es


Sin más a que referirme, me despido muy atentamente.



Juan Diego Ramírez Luna

Consultor Empresarial y Comercial

Soluciones inmediatas en materia de Lopcymat

Registrado en INPSASEL con el Nº TAC0812490052

Seguidores